DECRETO SUPREMO N° 3528
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva
del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo
productivo.
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 del Texto Constitucional,
establece que el Estado priorizará la promoción del desarrollo
productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del
país.
Que la Ley Nº 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la Uva,
Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, tiene por objeto
promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva,
Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma
integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la
economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
Que la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 774, señala que la
citada Ley será reglamentada por Decreto Supremo en el plazo de ciento
veinte (120) días calendario a partir de su publicación.
Que en ese marco se justifica la necesidad e importancia de
establecer un instrumento normativo que reglamente la Ley Nº 774, donde
establezca aspectos complementarios y operativos que promocione y
fortalezca las actividades del Complejo Productivo de Uva, Singani,
Vinos de Altura y Vinos Bolivianos, que permita mejorar el ingreso
familiar y la diversificación productiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley Nº 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se
aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que forman parte del Complejo Productivo de
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo se adoptan las siguientes definiciones:
a) Bodegas. Es una construcción estratégica utilizada para la producción de vinos, destilación de vinos, singani y almacenaje;
b) Buenas Prácticas Agrícolas. Se refiere a las prácticas de manejo
agrícola desarrolladas para mejorar los métodos de producción,
reduciendo el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana, con el
fin de producir alimentos seguros e inocuos;
c) Complejo Productivo de la Uva, Vinos y Singani. Es el conjunto
interactivo de actores, actividades, estructuras y relaciones que
comprenden la producción, transformación y comercialización de productos
principales y subproductos, trascendiendo territorios bajo principios
de competitividad, equidad y sostenibilidad;
d) Denominación de origen. Se entenderá por denominación de origen una
indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de
una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación
que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere
a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto
originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características
se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se
produce, incluidos los factores naturales y humanos;
e) Marca Distintiva. Se entiende por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado;
f) Innovación Agropecuaria. La innovación agropecuaria es el resultado
del diálogo intercultural e inter-científico dentro de la trilogía
interactiva e indisoluble entre lo nuevo, lo aplicable y lo adoptable;
g) Mosto. Zumo de la uva fresca en las primeras etapas de la elaboración del vino;
h) Productos Vitivinícolas. Productos hechos a base de uva, de mosto
de uva o de vino; bebidas a base de productos vitivinícolas; bebidas a
base de vino; vinos aromatizados; bebidas obtenidas por
desalcoholización del vino; destilados, aguardientes, singani, bebidas
espirituosas (brandy, aguardiente de orujo, aguardiente de lías de vino,
aguardiente de vino, aguardiente de pasas de uva);
i) Producción Primaria. Son el conjunto de actividades realizadas por
agricultores que se inician con la preparación del suelo, la siembra, el
manejo del cultivo, la cosecha y post cosecha de productos vegetales
destinados al consumo humano;
j) Ruta del Vino. Es un circuito de paseo turístico que recorre viñas y
bodegas en una determinada área geográfica, con el objeto de conocer
cultivos y procesos agrícolas de la producción de uvas, y procesos
productivos y culturales, asociados a la elaboración de vinos y singani;
k) Singani. Producto legítimo y exclusivo de la producción
agroindustrial boliviana, obtenido por la destilación de vinos naturales
de uva moscatel de Alejandría producido, destilado y embotellado en las
zonas de producción de origen;
l) Uva fresca. Es el fruto maduro de la vid (Vitis vinífera, L.) de diversas variedades o cepas;
m) Vinos de Altura. Es aquel producido con uvas cosechadas entre 1.600 y 2.850 msnm;
n) Vino. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica
completa o parcial de la uva fresca, estrujada o no, o del mosto de uva;
o) Vinos Bolivianos. Vinos que no alcanzaron la categoría de vino de
altura por ser producto de uvas producidas por debajo de los 1.600 msnm o
porque no fueron certificados como vinos de altura.
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). En el marco de
las facultades contenidas en la Ley Nº 774, a fin de fortalecer el
Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos, los siguientes Ministerios deberán realizar las siguientes
acciones:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en los
mercados internacionales;
b) Gestionar y facilitar el acceso a mercados de exportación;
c) Gestionar el reconocimiento de las denominaciones de origen y marcas distintivas en los mercados internacionales;
d) Gestionar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, la adhesión de Bolivia a la Organización Internacional de la
Viña y el Vino – OIV y a otros organismos internacionales, con la
contribución de los actores productivos;
e) Gestionar las acciones legales de defensa con respeto a la
denominación de origen del Singani, en el marco de sus competencias y
normativa vigente.
2. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
a) Formular políticas, planes, programas y proyectos para impulsar el
desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de
Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en aspectos de transformación y
comercialización nacional y exportación;
b) Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo
integral del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura
Bolivianos y Vinos Bolivianos;
c) Implementar mecanismos de control y protección de la producción nacional en coordinación con las instancias competentes;
d) Promover servicios de capacidades y asistencia técnica para el acceso a mercados nacionales e internacionales;
e) Promocionar la denominación de origen, marcas y la calidad del Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos;
f) Promover la transformación de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos y otros derivados;
g) Promover acciones para mejorar el transporte y almacenamiento de la
uva, para mantener la calidad de la uva en los procesos de
comercialización.
3. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras:
a) Mejorar la producción y productividad vitivinícola, fortaleciendo
el complejo productivo en aspectos vinculados a la producción primaria,
en particular la producción orgánica/ecológica, consolidando la base
productiva vitivinícola del país;
b) Promover y fortalecer los sistemas productivos vitivinícolas en las
diferentes regiones del país, mediante el manejo sustentable,
recuperación de suelos erosionados y buenas prácticas agrícolas;
c) Fortalecer los sistemas de vigilancia fitosanitaria y de inocuidad
en todo el Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura
Bolivianos y Vinos Bolivianos;
d) Fortalecer prácticas de manejo integral y sustentable de los sistemas productivos;
e) Promover acciones de adaptación, generando condiciones para la
resiliencia de los sistemas de producción de uva en coordinación con el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua y las instancias competentes;
f) Mejorar la calidad del material vegetativo de la uva, ofreciendo cepas libres de virus y de alta calidad sanitaria;
g) Coadyuvar al Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola –
CEMIVIT, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria – SENASAG, en la realización de vigilancia
fitosanitaria y acciones cuarentenarias a plagas reglamentadas en la
vid;
h) Apoyar al CEMIVIT para que en coordinación con las instituciones
correspondientes, realicen acciones de protección de la producción
nacional de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos
de la competencia desleal y contrabando.
4. Ministerio de Medio Ambiente y Agua:
a) Promover y fortalecer el manejo integrado de cuencas para la producción sustentable de la uva;
b) Promover la aplicación de tecnologías en gestión, mantenimiento y
operación de los sistemas de riego, impulsando el riego tecnificado y el
uso eficiente del agua favoreciendo el respeto y conservación del medio
ambiente y el manejo sustentable de los ecosistemas en el marco de las
disposiciones legales vigentes.
5. Ministerio de Culturas y Turismo:
a) Impulsar la promoción de ruta y circuitos turísticos relacionados
al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y
Vinos Bolivianos;
b) Promover y coadyuvar en la asistencia técnica para el desarrollo de
emprendimientos turísticos en las zonas de producción vitivinícola;
c) Coadyuvar a mantener y conservar las zonas e infraestructuras turísticas.
ARTÍCULO 5.- (ACCIONES DEL CENTRO MULTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN
VITIVINÍCOLA – CEMIVIT). El CEMIVIT en el marco de sus funciones,
realizará las siguientes acciones:
1. En cuanto a la innovación en la producción primaria
a) Desarrollar e implementar innovaciones tecnológicas para mejorar
la productividad primaria, cosecha y postcosecha, mediante procesos de
investigación participativa, a través de:
i. La introducción y conservación de germoplasma y su integración en
los diferentes sistemas de producción, en coordinación con el SENASAG,
considerando Buenas Prácticas Agrícolas y disposiciones legales
vigentes;
ii. La difusión de material introducido mediante la gestión público
y/o privada de viveros y laboratorios de producción de semillas y cepas;
iii. Alternativas que permitan mejorar la fertilidad de los suelos,
buscando que la producción de uvas alcance su mayor potencial genético,
sin afectar la calidad de los suelos, aguas y el rendimiento de los
productores;
iv. El fomento de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas en la
producción, cosecha y postcosecha en coordinación con el SENASAG;
v. Alternativas destinadas a aminorar los efectos de la degradación, erosión y desertificación de suelo.
b) Fomentar la producción y uso de insumos orgánicos amigables con la madre tierra, para el desarrollo de la vitivinicultura;
c) Llevar y actualizar un registro de cepas y microorganismos ligados a
la producción de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos
Bolivianos (multiplicación de cepas), a través del Instituto Nacional de
Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF en coordinación con el
SENASAG;
d) Disponer la colección de cepas y microorganismos ligados a la
producción vitivinícola para Centros de Investigación Nacionales e
Internacionales y bodegas, considerando las restricciones que rigen el
manejo de recursos genéticos localmente adaptados, en el marco de sus
funciones y disposiciones legales vigentes.
2. En cuanto a la innovación en la transformación:
a) Desarrollar mecanismos de innovación dirigidos a mejorar el
rendimiento en los procesos de transformación de Uva en Vinos de Altura
Bolivianos, Vinos Bolivianos y Singani y otros derivados;
b) Promover la formación y especialización de recursos humanos en los procesos de transformación de la Uva en Vinos y Singani.
3. En cuanto a la asistencia técnica, capacitación y extensión:
a) Sistematizar y validar investigaciones e innovaciones relacionadas a la vitivinicultura;
b) Difundir y transferir tecnologías e innovaciones en coordinación y
concurrencia con diferentes organizaciones e instituciones en el marco
del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal.
4. En cuanto a las actividades de promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos:
a) Desarrollar periódicamente, actividades de promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos;
b) Apoyar en la obtención de denominación de origen y marcas
distintivas del Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
5. En cuanto a la coordinación con las instancias competentes
a) Establecer mecanismos de relacionamiento interinstitucional con
actores públicos y privados para la protección de la producción nacional
de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos;
b) Establecer alianzas estratégicas con centros nacionales e
internacionales relacionados a la actividad de la vitivinicultura;
c) Realizar acuerdos o convenios para el desarrollo de capacidades en
recursos humanos en la especialidad de vitivinicultura y enología.
6. Creación de Subcentros regionales del CEMIVIT:
a) En coordinación con las entidades territoriales autónomas, podrá
establecer subcentros en áreas actuales y potenciales de producción de
Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 6.- (REGISTRO DE PRODUCTORES). El CEMIVIT sistematizará
información a partir de registros de Viñas, Vinos y Singanis en
coordinación con las entidades territoriales autónomas, organizaciones
de productores, organizaciones industriales y otras entidades
competentes.
ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ). En el marco del Artículo 11
de la Ley N° 774, el Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y
Vinos, estará conformado por representantes de las siguientes
instituciones públicas y privadas:
a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF;
e) Un representante de la Asociación Nacional de Viticultores – ANAVIT;
f) Un representante de la Asociación Nacional de Vitivinícolas – ANIV;
g) Un representante de organizaciones representativas de los pequeños productores vitivinícolas no asociados a ANAVIT y ANIV.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las instituciones competentes del nivel
central del Estado en el marco de sus competencias, coadyuvarán a la
realización de la Feria Exposición Nacional Vinícola “FENAVIT”, con sede
en la ciudad de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de
Chuquisaca, en el marco de la Ley Nº 302, de 16 de enero de 1964.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un
plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación del presente
Decreto Supremo, realizará las gestiones necesarias para el cierre del
Centro Nacional Vitivinícola – CENAVIT.
II. En caso de determinarse la existencia de activos y pasivos,
estos serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2454, de 15 de julio de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en
coordinación con el INIAF, establecerá la estructura y el funcionamiento
del Comité Plurinacional de Innovación de la Uva, Singani y Vinos, en
un plazo de hasta sesenta (60) días calendario mediante Resolución
Ministerial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Medio
Ambiente y Agua; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Culturas y Turismo,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Departamento de Tarija, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño
Rivera.